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Eh! Que mi padre es controlador aéreo!
Sí, es verdad. Yo los he puesto a parir en mi facebook, en twitter y cada vez que sale la conversación de los controladores aéreos en una cena entre amigos.
Y es fácil que la gente critique y diga: «con el dinero que ganan no tienen derecho a quejarse». No. Perdón pero ahí estais todos equivocados; ¿qué tiene que ver el dinero en esto? Ellos no se pagan a sí mismos. Vale que se peleaban por las horas extra (muy bien remuneradas, por cierto) y ahora se quejan de lo mucho que trabajaban. Pero la gente no puede emitir un juicio contra otros sólo porque ganan más que ellos.
Y los controladores, realmente tienen derecho a quejarse de lo que quieran. La gente puede hacerles caso, o no; pueden estar de acuerdo con lo que piden, o no; pueden darle la razón o quitársela… Lo que no está bien es hacer las cosas como las han hecho.
A mi lo que de verdad me preocupa es que esto vuelva a ocurrir. ¿Quién nos ofrece garantías de que no va a volver a pasar? Como decía una de las
Os dejo unas declaraciones de Francisco Capella, un controlador aéreo que habla muy claro. Ole por él.
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Real Decreto de Estado de Alarma
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Huelga de controladores. ¿Quién me devuelve mi billete?
Bueno, como estoy recibiendo una avalancha de mails preguntando por este tema, abro un post para comentarlo.
Antes de nada, aclaro que yo puedo ayudar con cosas que conciernen a la tarea de una tripulante, pero no tengo grandes conocimientos sobre lo que pasa en tierra, ni sobre normativas. Aún así, debeis saber que en éste caso de huelga, las compañías aéreas tienen que abonaros el importe íntegro del billete, o en su defecto ofreceros otro vuelo, pero no están obligadas a compensaros económicamente, tal y como dicta el Reglamento (CE) 261/2004 sobre los derechos de los pasajeros.
Cito textualmente:
El Reglamento europeo no define qué son “circunstancias extraordinarias” pero sí establece que la aerolíneas no tendrán que pagar compensaciones cuando la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables.
Se citan en el Reglamento ejemplos de dichas circunstancias extraordinarias: Dichas circunstancias pueden producirse, en particular, en casos de inestabilidad política, condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo, riesgos para la seguridad, deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo y huelgas que afecten a las operaciones de un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo.
Además, si os vais de vacaciones y como consecuencia de la cancelación del vuelo por estas causas, perdéis una noche de hotel, el reglamento tampoco contempla nada específico. Lo que sí es seguro, es que podéis reclamar ante los Tribunales, todos los daños y perjuicios, con el gasto de abogados que eso conlleva.
De cualquier forma, es mejor que estas cosas os las aclaren las compañías aéreas con las que volais, porque sé que algunas asumen parte de la responsabilidad. Podéis consultar todos los derechos del pasajero aquí .
Como os decía antes, siempre que el vuelo se cancele o se retrase más de 5 horas, tenéis derecho al reembolso íntegro del billete y a que os ofrezcan asistencia (comida suficiente, bebida, atención al pasajero, envío de faxes y documentos…) y os lo deben reembolsar en un máximo de 7 días desde la cancelación, mediante transferencia, en cheque o el metálico.
Tened en cuenta que la responsable de la huelga de contraladores, no es la compañía aérea. Ellos no deciden cancelar el vuelo o retrasarlo por iniciativa propia.
Suerte a los que tengáis que volar estos días!
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