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Real Decreto de Estado de Alarma

Para solicitar la devolución de vuestro billete:

Iberia
Ryanair


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Huelga de controladores. ¿Quién me devuelve mi billete?

Bueno, como estoy recibiendo una avalancha de mails preguntando por este tema, abro un post para comentarlo.
Antes de nada, aclaro que yo  puedo ayudar con cosas que conciernen a la tarea de una tripulante, pero no tengo grandes conocimientos sobre lo que pasa en tierra, ni sobre normativas. Aún así, debeis saber que en éste caso de huelga, las compañías aéreas tienen que abonaros el importe íntegro del billete, o en su defecto ofreceros otro vuelo, pero no están obligadas a compensaros económicamente, tal y como dicta el Reglamento (CE) 261/2004 sobre los derechos de los pasajeros.
Cito textualmente:
El Reglamento europeo no define qué son “circunstancias extraordinarias” pero sí establece que la aerolíneas no tendrán que pagar compensaciones cuando la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables.
Se citan en el Reglamento ejemplos de dichas circunstancias extraordinarias: Dichas circunstancias pueden producirse, en particular, en casos de inestabilidad política, condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo, riesgos para la seguridad, deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo y huelgas que afecten a las operaciones de un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo.


Además, si os vais de vacaciones y como consecuencia de la cancelación del vuelo por estas causas, perdéis una noche de hotel, el reglamento tampoco contempla nada específico. Lo que sí es seguro, es que podéis reclamar ante los Tribunales, todos los daños y perjuicios, con el gasto de abogados que eso conlleva.
De cualquier forma, es mejor que estas cosas os las aclaren las compañías aéreas con las que volais, porque sé que algunas asumen parte de la responsabilidad. Podéis consultar todos los derechos del pasajero aquí .
Como os decía antes, siempre que el vuelo se cancele o se retrase más de 5 horas, tenéis derecho al reembolso íntegro del billete y a que os ofrezcan asistencia (comida suficiente, bebida, atención al pasajero, envío de faxes y documentos…) y os lo deben reembolsar en un máximo de 7 días desde la cancelación, mediante transferencia, en cheque o el metálico.
Tened en cuenta que la responsable de la huelga de contraladores, no es la compañía aérea. Ellos no deciden cancelar el vuelo o retrasarlo por iniciativa propia.
Suerte a los que tengáis que volar estos días!

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